En 1867 se creó en Barcelona el primer hospital infantil del Estado, el Hospital Sant Joan de Déu. Diez años después se abrió en Madrid el actual Hospital Universitario del Niño Jesús. Pero hasta la segunda mitad del siglo XX, en el seno de las Ciudades Sanitarias, no se generalizan los hospitales pediátricos en el resto de España. Actualmente, los Hospitales Infantiles existen en todos los países desarrollados, siguen manteniéndose, potenciándose, creándose y nadie duda de su necesidad e importancia.
El Hospital Infantil La Fe se inauguró en 1970 y fue considerado centro de referencia para la asistencia pediátrica en
La organización funcional y estructural del nuevo Hospital La Fe elimina el Hospital Infantil, pese a las repetidas llamadas de atención del colectivo profesional. La pediatría del nuevo Hospital La Fe se estructurará como un servicio más dentro de un hospital general, compartiendo con los adultos diferentes áreas, como las quirúrgicas, urgencias, áreas críticas, etc. De hecho, ya están siendo absorbidas algunas especialidades por los servicios específicos del adulto.
Esta decisión conlleva irremediablemente la pérdida del único Hospital pediátrico que ha tenido nuestra Comunidad. El denominado “tratamiento integral del niño” y todos los beneficios logrados para el paciente pediátrico quedarán mermados.Ante esta situación, los profesionales del Hospital Infantil La Fe han constituido
1.- Mantenimiento de un Hospital Infantil en
2 .- Mantenimiento de la máxima calidad asistencial a partir de una atención pediátrica necesariamente diferenciada, funcional y estructuralmente, de la atención del paciente adulto.
3.- Mantenimiento y promoción de las especialidades pediátricas médicas y quirúrgicas con el fin de ofrecer la mejor asistencia a al niño y adolescente. Especialidades que además son imprescindibles para la adecuada formación de los futuros pediatras.
Toda persona que desee adherirse a la reivindicación que hace esta Asociación, puede hacerlo dirigiéndose a: asochospinfantillafe@gmail.com
ESTATUTOS DE
CAPITULO I.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.
Artículo 1.- Se constituyó
CAPITULO II.- OBJETO Y FINES.
Artículo 2.- Los fines de la Asociación consistirán en:
a) Mantenimiento de un Hospital infantil de Referencia en el ámbito de
b) Mantenimiento en el mismo de la máxima calidad asistencial a partir de una atención pediátrica necesariamente diferenciada, funcional y estructuralmente, de la atención del paciente adulto.
c) Mantenimiento y promoción de las especialidades pediátricas médicas y quirúrgicas con el fin de ofrecer la mejor asistencia a las distintas patologías específicas del niño y adolescente. Especialidades pediátricas que son, además, imprescindibles para la adecuada formación de los futuros pedíatras.
d) Informar a la población acerca de los puntos anteriores.
Artículo 3.- El ámbito de tales fines comprenderá en general el ejercicio de dichas actividades y cuantas otras actividades del mismo carácter y contenido se acuerden desarrollar a instancias de la Junta de Gobierno o de
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
CAPITULO III.- DOMICILIO.
Artículo 4.- El domicilio social se establece por Acuerdo de
CAPITULO IV .- PERSONALIDAD Y AMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 5.- Una vez cumplidos los trámites legales precisos para su constitución y autorizada su inscripción en el Registro dependiente de
Artículo 6.- La actividad para el cumplimiento de sus fines se desarrolla dentro de la circunscripción territorial de la Comunidad Valenciana.
Articulo 7.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y su posible disolución deberá ajustarse a las causas y requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
CAPITULO V.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 8.- Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas profesionales sanitarios del Hospital Infantil La Fe de Valencia que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
CAPITULO VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 9.- Los derechos que corresponden a los asociados son:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a
Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser profesional sanitario del Hospital La Fe de Valencia, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Tendrán igualmente el derecho a elegir los miembros de la Junta de Gobierno.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación.
c) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos.
Artículo 10.- Deberes de los Asociados:
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
c) Ajustar su actuación a las disposiciones Estatutarias.
Artículo 11.- Causas de Baja:
a) Los asociados podrán dejar de pertenecer a la Asociación por renuncia mediante comunicación escrita a la Junta de Gobierno.
b) Régimen Sancionador. Por otra parte la Junta de Gobierno podrá proponer a
En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO VII.- ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 12.- La Asociación queda constituida y se estructura en los siguientes Órganos de Gobierno: Asamblea General y Junta de Gobierno.
Artículo 13.- La Asamblea General
La Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno de la Asociación. Está constituida por los asociados, por derecho propio irrenunciable, quienes podrán concurrir a las reuniones que aquella celebre con presencia o representación.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones de la Asamblea General
La Asamblea General celebrará dos reuniones anuales, con carácter ordinario, la primera en el mes de ENERO y la segunda en el mes de JUNIO y se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de, como mínimo del diez por ciento de la totalidad de los asociados.
Artículo 15.- Convocatoria de las asambleas
Las Convocatorias de las Asambleas se harán siempre por escrito. Los anuncios se colocarán en los lugares de costumbre, tablón de anuncios del Centro de Trabajo, con cinco días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día y la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día.
En ambas Asambleas se incluirá un último punto del orden del día dedicado a “ruegos y preguntas”.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General se designará el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado número de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la última Asamblea para su aprobación o rectificación, según el caso.
Artículo 16.- Validez de los Acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Artículo 17.- Competencia de la Asamblea
Será competencia de
a) Modificación de Estatutos.
b) Cambio de domicilio social.
c) Disolución de la Asociación.
Artículo 18.- La convocatoria para las Asambleas Ordinarias se realizará con cinco días de antelación a su celebración, citándose a todos los asociados, con indicación del orden del día, durante cuyo plazo estará a disposición de todos la documentación de los asuntos a tratar.
Artículo 19.- La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria deberá fijarse en plazo máximo de un mes desde que se acuerde por la Junta de Gobierno o lo soliciten, por escrito, el mínimo establecido en el artículo 16º, cuyo escrito deberá contener el orden del día propuesto y deberá ir suscrito por todas las solicitantes.
Artículo 20.- La validez de los acuerdos deberá contar con la mayoría simple de los asistentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Artículo 21.- No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, en las Asambleas Extraordinarias, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación y modificación de los Estatutos.
Artículo 22.- La asistencia a las Asambleas se podrá delegar en otro asociado, mediante carta que se entregará al Secretario.
VIII.- EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 23.- Composición
La Asociación la regirá, administrará y representará, el órgano de representación denominado Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.
Todos estos cargos deberán ser ocupados por asociados que presten servicios en el Hospital Infantil La Fe de Valencia. Se nombrará al número de vocales que la Junta determine.
Artículo 24.- Elección y duración del mandato
La renovación de la Junta de Gobierno tendrá lugar cada cuatro años. Podrán ser reelegidos indefinidamente.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser personal sanitario del Hospital Infantil La Fe de Valencia, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 25.- Reuniones
La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo con carácter trimestral y cuantas veces lo considere necesario el Presidente por la urgencia de los asuntos a tratar, quedando reflejado cuanto se acuerde con el correspondiente Libro de Actas redactadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Al inicio de cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que lo sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 26.- Competencias del órgano de representación
La Junta de Gobierno posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
e) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por
f) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a aprobación de
g) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en
h) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Artículo 27.- Funciones del Presidente
El Presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) La representación de la Asociación ante cualquier Organismo Público o Privado, pudiendo suscribir cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades sociales y en ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno o de
b) Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de
c) Nombrar comisiones para el desarrollo de las actividades sociales.
d) Firmar las convocatorias, las reuniones de la Asamblea general y del órgano de representación de la Asociación.
e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue
Artículo 28.- Corresponderá al Vicepresidente la sustitución del Presidente, ejerciendo sus mismas funciones, en caso de enfermedad, ausencia o cese de la misma y colaborar con todos los miembros de la Junta de Gobierno en la elaboración y preparación de los acuerdos a adoptar.
Artículo 29.- El Secretario desarrollará las siguientes funciones:
a) Dirigir y recibir toda la correspondencia de la Asociación, dando cuenta de la misma al Presidente.
b) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de
c) Distribuir el trabajo a desarrollar por los Vocales y las comisiones de trabajo que puedan crearse, según lo acordado por la Junta de Gobierno.
d) Levantar las actas de las reuniones de las Juntas de Gobierno y de
e) Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
f) Redactar la memoria anual de las actividades desarrolladas en cada ejercicio para su presentación a
g) Disponer cuanto sea necesario para la ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno, y redactar los escritos y correspondencia que, en consecuencia, deba suscribir el Presidente.
h) En caso de ausencia justificada el Presidente nombra de entre los vocales el sustituto del Secretario.
Artículo 30.- El Tesorero será el encargado de controlar y custodiar el fondo de la Asociación.
Artículo 31.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán completamente gratuitos, por lo que sus titulares no percibirán remuneración de ningún tipo.
Artículo 32.- La Junta de Gobierno tendrá competencia para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, y adoptar los acuerdos en relación con el desarrollo de la Asociación que no estén atribuidos a la Asamblea General.
CAPÍTULO IX.- REGIMEN ECONOMICO
Artículo 33.- Recursos Económicos
La Asociación, en principio, carece de patrimonio propio.
Artículo 34.- Patrimonio Inicial
A los correspondientes efectos legales en materia de Asociación, la asociación carece de patrimonio fundacional.
CAPÍTULO X.- DISOLUCIÓN
Artículo 35.- Causas de disolución
La Asociación podrá ser disuelta:
a) La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y requerirá el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes, sin que se permita en este caso, el voto por delegación.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por Sentencia Judicial Firme.
Artículo 36.- Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje y con sujeción en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los que fueron visados por Resolución de la Junta de Gobierno de la Asociación, y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de